DECRETO N° 842-2018

Sustituye el art. 1 del Decreto Nº 285-12 sobre  exenciones impositivas

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. N° 3307 del 27-04-18.-

Dictado el 18-04-18-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo  1º.-Sustitúyase  el artículo 1° del Decreto N° 285/12 -texto sustituido por los artículos  1°  de  los  Decretos  N°  246/13268/14293/15, 1488/16 y 966/17, respectivamente, por el siguiente:

 

“Artículo1º.- Fíjase   en PESOS   TRECE   MIL CUATROCIENTOS ($  13.400.-) el  importe límite de  los ingresos  mensuales  a  que  refiere  el  inciso  f)  del  artículo 173  del  Código  Fiscal  (t.o.  2018).  A  tales  efectos  se considerarán  los  ingresos  obtenidos  por  el  solicitante durante   el   mes   de Febrero del   año   fiscal   al   que corresponde el beneficio.

Cuando   el   solicitante   cuente   con   ingresos   de carácter  estacional  o  no periódicos,  se  considerará  el promedio mensual de dichos ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior.-”